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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 378 del Código Civil

Texto vigente

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 378

Artículo 378 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación. Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

Completa el hueco2/5

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños ________ pueden exigir la separación.

Artículo 378 · Código Civil
Respuesta2/5

respectivos

«Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación»?

Artículo 378 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 378

«Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.»
Completa el hueco4/5

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, ________ o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

Artículo 378 · Código Civil
Respuesta4/5

embellecimiento

«Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal…»?

Artículo 378 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 378

«Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.»

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