⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 378 del Código Civil
Texto vigente
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.
Flashcards de este artículo
Artículo 378
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación. Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños ________ pueden exigir la separación.
respectivos
«Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.»
¿Qué artículo establece: «Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación»?
Artículo 378
«Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.»
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, ________ o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.
embellecimiento
«Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.»
¿Qué artículo establece: «Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal…»?
Artículo 378
«Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.»
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