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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 384 del Código Civil

Texto vigente

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.

La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 384

Artículo 384 · Código Civil
Contenido1/5

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

Completa el hueco2/5

Todo ________ tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.

Artículo 384 · Código Civil
Respuesta2/5

propietario

«Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes»?

Artículo 384 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 384

«Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.»
Completa el hueco4/5

La misma ________ corresponderá a los que tengan derechos reales.

Artículo 384 · Código Civil
Respuesta4/5

facultad

«La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales»?

Artículo 384 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 384

«La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.»

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