⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 384 del Código Civil
Texto vigente
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
Flashcards de este artículo
Artículo 384
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
Todo ________ tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
propietario
«Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.»
¿Qué artículo establece: «Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes»?
Artículo 384
«Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.»
La misma ________ corresponderá a los que tengan derechos reales.
facultad
«La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.»
¿Qué artículo establece: «La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales»?
Artículo 384
«La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del deslinde y amojonamiento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.