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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 385 del Código Civil

Texto vigente

El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 385

Artículo 385 · Código Civil
Contenido1/3

El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

Completa el hueco2/3

El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada ________ y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

Artículo 385 · Código Civil
Respuesta2/3

propietario

«El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare…»?

Artículo 385 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 385

«El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.»

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