⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 4 del Código Civil
Texto vigente
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 4 (apartado 1)
Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto ________, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
específico
«Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.»
¿Qué artículo establece: «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se…»?
Artículo 4
«Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.»
Artículo 4 (apartado 2)
Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Las leyes penales, las ________ y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
excepcionales
«Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en 1. Procederá la Ley, salvo aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los casos en que la misma Ley ordene su validez. Los derechos concedidos por se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las Leyes son renunciables, a excepcionales y las de ámbito temporal no ser esta renuncia contra el interés o el orden público, o se aplicarán a supuestos ni en perjuicio momentos distintos de tercero. los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.