⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 5 del Código Civil
Texto vigente
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Flashcards de este artículo
Artículo 5 (apartado 1)
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos ________ por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;
señalados
«Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;»
¿Qué artículo establece: «Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del…»?
Artículo 5
«Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;»
Artículo 5 (apartado 2)
En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
y si los plazos ________ fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
estuviesen
«y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las Leyes sólo 1. Siempre que no se derogan establezca otra cosa, en los plazos señalados por otras Leyes posteriores, y no prevalecerá contra su observancia días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el desuso, ni la costumbre cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o la práctica años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en contrario. el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.