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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 409 del Código Civil

Texto vigente

El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:

1.º Por concesión administrativa.

2.º Por prescripción de veinte años.

Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 409 (apartado 1)

Artículo 409 · Código Civil
Contenido1/5

El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:

Completa el hueco2/5

El ________ de las aguas públicas se adquiere:

Artículo 409 · Código Civil
Respuesta2/5

aprovechamiento

«El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere»?

Artículo 409 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 409

«El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:»
Información4/5

Artículo 409 (apartado 2)

Artículo 409 · Código Civil
Contenido4/5

º Por concesión administrativa.

Completa el hueco5/5

Los límites de los derechos y obligaciones de estos ________ serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.

Artículo 409 · Código Civil
Respuesta5/5

aprovechamientos

«Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere: 1.º Por concesión administrativa. 2.º Por prescripción de veinte años. Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

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