⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 409 del Código Civil
Texto vigente
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:
1.º Por concesión administrativa.
2.º Por prescripción de veinte años.
Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.
Flashcards de este artículo
Artículo 409 (apartado 1)
El ________ de las aguas públicas se adquiere:
aprovechamiento
«El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:»
¿Qué artículo establece: «El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere»?
Artículo 409
«El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:»
Artículo 409 (apartado 2)
Los límites de los derechos y obligaciones de estos ________ serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.
aprovechamientos
«Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere: 1.º Por concesión administrativa. 2.º Por prescripción de veinte años. Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661
Otros artículos de Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.