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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 408 del Código Civil

Texto vigente

Son de dominio privado:

1.º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.

2.º Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios.

3.º Las aguas subterráneas que se hallen en éstos.

4.º Las aguas pluviales que en los mismos caigan, mientras no traspasen sus linderos.

5.º Los cauces de aguas corrientes, continuas o discontinuas, formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesen fincas que no sean de dominio público.

En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 408 (apartado 1)

Artículo 408 · Código Civil
Contenido1/5

Son de dominio privado:

Completa el hueco2/5

º Las aguas continuas o ________ que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.

Artículo 408 · Código Civil
Respuesta2/5

discontinuas

«º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos»?

Artículo 408 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 408

«º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.»
Información4/5

Artículo 408 (apartado 2)

Artículo 408 · Código Civil
Contenido4/5

º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.

Completa el hueco5/5

º Los lagos y lagunas y sus álveos, ________ por la naturaleza en dichos predios.

Artículo 408 · Código Civil
Respuesta5/5

formados

«º Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Son de dominio privado: 1.º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos. 2.º Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios. 3.º Las aguas subterráneas que se hallen en éstos. 4.º Las aguas pluviales que en los mismos caigan, mientras no traspasen sus linderos. 5.º Los cauces de aguas corrientes, continuas o discontinuas, formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesen fincas que no sean de dominio público. En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

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