⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 422 del Código Civil
Texto vigente
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.
Flashcards de este artículo
Artículo 422
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los ________ artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés.
dos
«Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés.»
¿Qué artículo establece: «Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir…»?
Artículo 422
«Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés.»
Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán ________ de los gastos.
responsables
«Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.»
¿Qué artículo establece: «Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos»?
Artículo 422
«Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661
Otros artículos de Sección 5.ª Disposiciones generales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.