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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 422 del Código Civil

Texto vigente

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 422

Artículo 422 · Código Civil
Contenido1/5

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

Completa el hueco2/5

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los ________ artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés.

Artículo 422 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir…»?

Artículo 422 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 422

«Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés.»
Completa el hueco4/5

Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán ________ de los gastos.

Artículo 422 · Código Civil
Respuesta4/5

responsables

«Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos»?

Artículo 422 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 422

«Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

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