⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 425 del Código Civil
Texto vigente
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
Flashcards de este artículo
Artículo 425
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las ________ de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
disposiciones
«En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.»
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Artículo 425
«En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.