⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 46 del Código Civil
Texto vigente
No pueden contraer matrimonio:
1.° Los menores de edad no emancipados.
2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Flashcards de este artículo
Artículo 46 (apartado 1)
° Los que estén ligados con vínculo ________.
matrimonial
«° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.»
¿Qué artículo establece: «° Los que estén ligados con vínculo matrimonial»?
Artículo 46
«° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.»
Artículo 46 (apartado 2)
Artículo 46 (apartado 3)
Qué ha cambiado: historial de versiones
Corresponde otorgar la licencia para el matrimonio de los hijos legítimos al padre; faltando éste o hallándose impedido, en orden sucesivo, a la madre, al abuelo paterno, al materno, a las abuelas paterna o materna y, en su defecto, al Consejo No pueden contraer matrimonio: 1.° Los menores de familia. edad no emancipados. 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.