⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 47 del Código Civil
Texto vigente
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Flashcards de este artículo
Artículo 47 (apartado 1)
Los parientes en línea recta por ________ o adopción.
consanguinidad
«Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.»
¿Qué artículo establece: «Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción»?
Artículo 47
«Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.»
Artículo 47 (apartado 2)
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los colaterales por ________ hasta el tercer grado.
consanguinidad
«Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí: 1.° 1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. 2.° 2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. 3.° 3. Los condenados como autores o cómplices de por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de ellos. afectividad a la conyugal.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.