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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 524 del Código Civil

Texto vigente

El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 524

Artículo 524 · Código Civil
Contenido1/5

El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Completa el hueco2/5

El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las ________ del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

Artículo 524 · Código Civil
Respuesta2/5

necesidades

«El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y…»?

Artículo 524 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 524

«El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.»
Completa el hueco4/5

La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas ________ para sí y para las personas de su familia.

Artículo 524 · Código Civil
Respuesta4/5

necesarias

«La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y…»?

Artículo 524 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 524

«La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.»

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