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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 523 del Código Civil

Texto vigente

Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 523

Artículo 523 · Código Civil
Contenido1/5

Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Completa el hueco2/5

Las facultades y ________ del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos;

Artículo 523 · Código Civil
Respuesta2/5

obligaciones

«Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos»?

Artículo 523 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 523

«Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos;»
Completa el hueco4/5

y, en su defecto, por las ________ siguientes.

Artículo 523 · Código Civil
Respuesta4/5

disposiciones

«y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, en su defecto, por las disposiciones siguientes»?

Artículo 523 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 523

«y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.»

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