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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 546 del Código Civil

Texto vigente

Las servidumbres se extinguen:

1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

2.º Por el no uso durante veinte años.

Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.

3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.

4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.

5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.

6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 546 (apartado 1)

Artículo 546 · Código Civil
Contenido1/5

Las servidumbres se extinguen:

Completa el hueco2/5

º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio ________ y la del sirviente.

Artículo 546 · Código Civil
Respuesta2/5

dominante

«º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente»?

Artículo 546 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 546

«º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.»
Información4/5

Artículo 546 (apartado 2)

Artículo 546 · Código Civil
Contenido4/5

º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

Completa el hueco5/5

º Por el no uso durante ________.

Artículo 546 · Código Civil
Respuesta5/5

veinte años

«º Por el no uso durante veinte años.»

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