⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 546 del Código Civil
Texto vigente
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
Flashcards de este artículo
Artículo 546 (apartado 1)
º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio ________ y la del sirviente.
dominante
«º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.»
¿Qué artículo establece: «º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente»?
Artículo 546
«º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.»
Artículo 546 (apartado 2)
º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
º Por el no uso durante ________.
Otros artículos de Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.