⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 545 del Código Civil
Texto vigente
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
Flashcards de este artículo
Artículo 545
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre ________.
constituida
«El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.»
¿Qué artículo establece: «El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida»?
Artículo 545
«El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.»
Otros artículos de Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominan…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.