⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 552 del Código Civil
Texto vigente
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.
Flashcards de este artículo
Artículo 552
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, ________ y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
naturalmente
«Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.»
¿Qué artículo establece: «Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así…»?
Artículo 552
«Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.»
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta ________, ni el del superior obras que la graven.
servidumbre
«Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.»
¿Qué artículo establece: «Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven»?
Artículo 552
«Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.