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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 552 del Código Civil

Texto vigente

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 552

Artículo 552 · Código Civil
Contenido1/5

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

Completa el hueco2/5

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, ________ y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Artículo 552 · Código Civil
Respuesta2/5

naturalmente

«Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así…»?

Artículo 552 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 552

«Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.»
Completa el hueco4/5

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta ________, ni el del superior obras que la graven.

Artículo 552 · Código Civil
Respuesta4/5

servidumbre

«Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven»?

Artículo 552 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 552

«Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.»

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