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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 566 del Código Civil

Texto vigente

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 566

Artículo 566 · Código Civil
Contenido1/3

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Completa el hueco2/3

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las ________ del predio dominante.

Artículo 566 · Código Civil
Respuesta2/3

necesidades

«La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante»?

Artículo 566 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 566

«La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.»

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