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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 568 del Código Civil

Texto vigente

Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.

Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 568

Artículo 568 · Código Civil
Contenido1/5

Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

Completa el hueco2/5

Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por ________.

Artículo 568 · Código Civil
Respuesta2/5

indemnización

«Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua…»?

Artículo 568 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 568

«Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.»
Completa el hueco4/5

Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca ________.

Artículo 568 · Código Civil
Respuesta4/5

enclavada

«Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada»?

Artículo 568 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 568

«Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.»

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