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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 610 del Código Civil

Texto vigente

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.

El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 610

Artículo 610 · Código Civil
Contenido1/5

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca. El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.

Completa el hueco2/5

Se adquieren por ocupación los bienes ________ por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Artículo 610 · Código Civil
Respuesta2/5

apropiables

«Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas»?

Artículo 610 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 610

«Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.»
Completa el hueco4/5

Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su ________, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.

Artículo 610 · Código Civil
Respuesta4/5

identificación

«Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales…»?

Artículo 610 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 610

«Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que son pueden ser objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto pesca. El derecho de caza y pesca se rige por las cosas muebles abandonadas. leyes especiales.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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