⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 614 del Código Civil
Texto vigente
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 614
Artículo 614 · Código Civil
Contenido1/3
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Completa el hueco2/3
El que por casualidad ________ un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Artículo 614 · Código Civil
Respuesta2/3
descubriere
«El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este…»?
Artículo 614 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 614
«El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.»
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