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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 614 del Código Civil

Texto vigente

El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 614

Artículo 614 · Código Civil
Contenido1/3

El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.

Completa el hueco2/3

El que por casualidad ________ un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.

Artículo 614 · Código Civil
Respuesta2/3

descubriere

«El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este…»?

Artículo 614 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 614

«El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.»

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