⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 620 del Código Civil
Texto vigente
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
Flashcards de este artículo
Artículo 620
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las ________ de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
disposiciones
«Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.»
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Artículo 620
«Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.»
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