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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 665 del Código Civil

Texto vigente

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 665

Artículo 665 · Código Civil
Contenido1/5

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Completa el hueco2/5

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus ________.

Artículo 665 · Código Civil
Respuesta2/5

disposiciones

«La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones»?

Artículo 665 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 665

«La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.»
Completa el hueco4/5

El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y ________ y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Artículo 665 · Código Civil
Respuesta4/5

razonamiento

«El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y…»?

Artículo 665 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 665

«El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/01/1992):

Siempre que La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el incapacitado por virtud alcance de sentencia sus disposiciones. El Notario procurará que no contenga pronunciamiento acerca la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan comprensión y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su capacidad. voluntad, deseos y preferencias.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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