⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 665 del Código Civil
Texto vigente
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 665
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus ________.
disposiciones
«La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.»
¿Qué artículo establece: «La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones»?
Artículo 665
«La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.»
El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y ________ y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
razonamiento
«El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.»
¿Qué artículo establece: «El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y…»?
Artículo 665
«El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Siempre que La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el incapacitado por virtud alcance de sentencia sus disposiciones. El Notario procurará que no contenga pronunciamiento acerca la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan comprensión y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su capacidad. voluntad, deseos y preferencias.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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