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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 666 del Código Civil

Texto vigente

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 666

Artículo 666 · Código Civil
Contenido1/3

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

Completa el hueco2/3

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá ________ al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

Artículo 666 · Código Civil
Respuesta2/3

únicamente

«Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento»?

Artículo 666 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 666

«Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.»

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