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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 668 del Código Civil

Texto vigente

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 668

Artículo 668 · Código Civil
Contenido1/5

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

Completa el hueco2/5

El ________ puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Artículo 668 · Código Civil
Respuesta2/5

testador

«El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado»?

Artículo 668 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 668

«El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.»
Completa el hueco4/5

En la duda, aunque el testador no haya usado ________ la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

Artículo 668 · Código Civil
Respuesta4/5

materialmente

«En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto…»?

Artículo 668 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 668

«En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.»

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