⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 675 del Código Civil
Texto vigente
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
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Artículo 675
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
Toda ________ testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
disposición
«Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.»
¿Qué artículo establece: «Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la…»?
Artículo 675
«Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.»
En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo ________.
testamento
«En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.»
¿Qué artículo establece: «En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento»?
Artículo 675
«En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.