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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 675 del Código Civil

Texto vigente

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 675

Artículo 675 · Código Civil
Contenido1/5

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.

Completa el hueco2/5

Toda ________ testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.

Artículo 675 · Código Civil
Respuesta2/5

disposición

«Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la…»?

Artículo 675 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 675

«Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.»
Completa el hueco4/5

En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo ________.

Artículo 675 · Código Civil
Respuesta4/5

testamento

«En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento»?

Artículo 675 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 675

«En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.»

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