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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 7 del Código Civil

Texto vigente

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7 (apartado 1)

Artículo 7 · Código Civil
Contenido1/5

Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Completa el hueco2/5

Los derechos deberán ejercitarse conforme a las ________ de la buena fe.

Artículo 7 · Código Civil
Respuesta2/5

exigencias

«Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe»?

Artículo 7 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 7

«Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.»
Información4/5

Artículo 7 (apartado 2)

Artículo 7 · Código Civil
Contenido4/5

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Completa el hueco5/5

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio ________ del mismo.

Artículo 7 · Código Civil
Respuesta5/5

antisocial

«La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/1974 por BOE-A-1974-1083.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si en 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las Leyes se habla exigencias de meses, días la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o noches, se entenderá el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que los meses son por la intención de treinta días, su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los días límites normales del ejercicio de veinticuatro horas un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las noches desde que se pone hasta medidas judiciales o administrativas que sale impidan la persistencia en el sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que, respectivamente, tengan. abuso.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083

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