⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 7 del Código Civil
Texto vigente
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Flashcards de este artículo
Artículo 7 (apartado 1)
Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Los derechos deberán ejercitarse conforme a las ________ de la buena fe.
exigencias
«Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.»
¿Qué artículo establece: «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe»?
Artículo 7
«Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.»
Artículo 7 (apartado 2)
La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio ________ del mismo.
antisocial
«La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si en 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las Leyes se habla exigencias de meses, días la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o noches, se entenderá el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que los meses son por la intención de treinta días, su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los días límites normales del ejercicio de veinticuatro horas un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las noches desde que se pone hasta medidas judiciales o administrativas que sale impidan la persistencia en el sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que, respectivamente, tengan. abuso.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.