⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 6 del Código Civil
Texto vigente
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Flashcards de este artículo
Artículo 6 (apartado 1)
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
La ignorancia de las leyes no excusa de su ________.
cumplimiento
«La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.»
¿Qué artículo establece: «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento»?
Artículo 6
«La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.»
Artículo 6 (apartado 2)
La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
El error de derecho producirá ________ aquellos efectos que las leyes determinen.
únicamente
«El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El Tribunal error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que rehúse fallar a pretexto las leyes determinen. 2. La exclusión voluntaria de silencio, oscuridad la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o insuficiencia de el orden público ni perjudiquen a terceros. 3. Los actos contrarios a las Leyes, incurrirá normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en responsabilidad. Cuando no haya Ley exactamente aplicable al punto controvertido, ellas se aplicará la costumbre establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del lugar y, texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en su defecto, los principios generales del derecho. fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083
Otros artículos de CAPÍTULO III. Eficacia general de las normas jurídicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.