⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 718 del Código Civil
Texto vigente
Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.
El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.
El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.
Flashcards de este artículo
Artículo 718 (1/2)
Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa. El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.
Los testamentos otorgados con arreglo a los ________ artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.
dos
«Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.»
¿Qué artículo establece: «Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y…»?
Artículo 718
«Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.»
Artículo 718 (2/2)
El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.
El ________, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.
Ministerio
«El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la posible mayor brevedad posible al cuartel general, y Cuartel General y, por éste este, al Ministro Ministerio de la Guerra. Defensa. El Ministro, Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Juez del Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto y, difunto, y de no siéndole conocido, ser conocido éste, lo remitirá al Decano Colegio Notarial de Madrid. El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los de Madrid, para que de oficio cite diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión. Éstos deberán solicitar sucesión, para que se eleve a escritura pública y se protocolice en la forma prevenida en la Ley comparezcan ante él al objeto de Enjuiciamiento Civil. Cuando sea cerrado el testamento, el Juez procederá protocolizarlo de oficio a su apertura en la forma prevenida en dicha Ley, acuerdo con citación e intervención del Ministerio Fiscal y, después de abierto, lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados. dispuesto legalmente.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
Otros artículos de Sección 7.ª Del testamento militar
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.