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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 716 del Código Civil

Texto vigente

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.

Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.

Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista.

Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.

En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 716

Artículo 716 · Código Civil
Contenido1/5

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán. Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno. En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

Completa el hueco2/5

En tiempo de guerra, los militares en campaña, ________, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.

Artículo 716 · Código Civil
Respuesta2/5

voluntarios

«En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a…»?

Artículo 716 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 716

«En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.»
Completa el hueco4/5

Es aplicable esta ________ a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.

Artículo 716 · Código Civil
Respuesta4/5

disposición

«Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero»?

Artículo 716 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 716

«Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.»

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