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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 740 del Código Civil

Texto vigente

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 740

Artículo 740 · Código Civil
Contenido1/3

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

Completa el hueco2/3

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por ________ del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

Artículo 740 · Código Civil
Respuesta2/3

incapacidad

«La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o…»?

Artículo 740 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 740

«La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.»

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