⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 740 del Código Civil
Texto vigente
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.
Flashcards de este artículo
Artículo 740
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por ________ del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.
incapacidad
«La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.»
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Artículo 740
«La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.»
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