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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 741 del Código Civil

Texto vigente

El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 741

Artículo 741 · Código Civil
Contenido1/3

El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

Completa el hueco2/3

El ________ de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

Artículo 741 · Código Civil
Respuesta2/3

reconocimiento

«El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no…»?

Artículo 741 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 741

«El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, legal aunque se revoque el testamento en que se hizo. hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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