⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 741 del Código Civil
Texto vigente
El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.
Flashcards de este artículo
Artículo 741
El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.
El ________ de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.
reconocimiento
«El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.»
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Artículo 741
«El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, legal aunque se revoque el testamento en que se hizo. hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.