⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 958 del Código Civil
Texto vigente
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
Flashcards de este artículo
Artículo 958
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración ________ de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
administrativa
«Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.»
¿Qué artículo establece: «Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los…»?
Artículo 958
«Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para que el Estado pueda apoderarse tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración judicial administrativa de heredero, adjudicándole adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.