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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 958 del Código Civil

Texto vigente

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 958

Artículo 958 · Código Civil
Contenido1/3

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.

Completa el hueco2/3

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración ________ de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.

Artículo 958 · Código Civil
Respuesta2/3

administrativa

«Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los…»?

Artículo 958 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 958

«Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Para que el Estado pueda apoderarse tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración judicial administrativa de heredero, adjudicándole adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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