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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 958 bis del Código Civil

Texto vigente

Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 958 bis

Artículo 958 bis · Código Civil
Contenido1/3

Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.

Completa el hueco2/3

Todas las ________ realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.

Artículo 958 bis · Código Civil
Respuesta2/3

referencias

«Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante»?

Artículo 958 bis · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 958 bis

«Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.»

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