🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 109 del Código Penal
Texto vigente
1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 109 (apartado 1)
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y ________ por él causados.
perjuicios
«La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.»
¿Qué artículo establece: «La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los…»?
Artículo 109
«La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.»
Artículo 109 (apartado 2)
El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
El ________ podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
perjudicado
«El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, leyes, los daños y perjuicios por él causados. 2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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