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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 109 del Código Penal

Texto vigente

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 109 (apartado 1)

Artículo 109 · Código Penal
Contenido1/5

La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

Completa el hueco2/5

La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y ________ por él causados.

Artículo 109 · Código Penal
Respuesta2/5

perjuicios

«La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los…»?

Artículo 109 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 109

«La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.»
Información4/5

Artículo 109 (apartado 2)

Artículo 109 · Código Penal
Contenido4/5

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Completa el hueco5/5

El ________ podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 109 · Código Penal
Respuesta5/5

perjudicado

«El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, leyes, los daños y perjuicios por él causados. 2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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