Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 114 del Código Penal

Texto vigente

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 114

Artículo 114 · Código Penal
Contenido1/3

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Completa el hueco2/3

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o ________.

Artículo 114 · Código Penal
Respuesta2/3

indemnización

«Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar…»?

Artículo 114 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 114

«Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión