Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 116 del Código Penal

Texto vigente

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 116 (apartado 1)

Artículo 116 · Código Penal
Contenido1/5

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

Completa el hueco2/5

Toda persona ________ responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Artículo 116 · Código Penal
Respuesta2/5

criminalmente

«Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios»?

Artículo 116 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 116

«Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.»
Información4/5

Artículo 116 (apartado 2)

Artículo 116 · Código Penal
Contenido4/5

Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

Completa el hueco5/5

Si son ________ o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

Artículo 116 · Código Penal
Respuesta5/5

dos

«Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces jueces o Tribunales tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. 2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno. 3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

Otros artículos de CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables