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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 122 del Código Penal

Texto vigente

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 122

Artículo 122 · Código Penal
Contenido1/3

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Completa el hueco2/3

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al ________ del daño hasta la cuantía de su participación.

Artículo 122 · Código Penal
Respuesta2/3

resarcimiento

«El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o…»?

Artículo 122 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 122

«El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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