🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 122 del Código Penal
Texto vigente
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
Flashcards de este artículo
Artículo 122
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al ________ del daño hasta la cuantía de su participación.
resarcimiento
«El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.»
¿Qué artículo establece: «El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o…»?
Artículo 122
«El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.