🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 131 del Código Penal
Texto vigente
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Flashcards de este artículo
Artículo 131 (apartado 1)
Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
A los ________, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
veinte años
«A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.»
¿Qué artículo establece: «A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años»?
Artículo 131
«A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.»
Artículo 131 (apartado 2)
Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de ________, o prisión por más de diez y menos de quince años.
diez años
«A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los delitos prescriben: A los 20 veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 quince o más años. A los 15, quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 diez años, o prisión por más de 10 diez y menos de 15 quince años. A los 10, diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10. diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injuria injurias y calumnia, calumnias, que prescriben al año. 2. Las faltas prescriben a los seis meses. 3. Cuando la pena señalada por la Ley ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. 4. 3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. 5. 4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
- Vigente desde 30/01/2011 · modificado por BOE-A-2011-1640
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
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