🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 134 del Código Penal
Texto vigente
1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
Flashcards de este artículo
Artículo 134 (apartado 1)
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el ________ de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
quebrantamiento
«El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.»
¿Qué artículo establece: «El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de…»?
Artículo 134
«El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.»
Artículo 134 (apartado 2)
El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: • a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. • b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
El plazo de ________ de la pena quedará en suspenso:
prescripción
«El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:»
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1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. 2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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