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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 134 del Código Penal

Texto vigente

1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:

a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.

b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 134 (apartado 1)

Artículo 134 · Código Penal
Contenido1/5

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

Completa el hueco2/5

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el ________ de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

Artículo 134 · Código Penal
Respuesta2/5

quebrantamiento

«El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de…»?

Artículo 134 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 134

«El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.»
Información4/5

Artículo 134 (apartado 2)

Artículo 134 · Código Penal
Contenido4/5

El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: • a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. • b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

Completa el hueco5/5

El plazo de ________ de la pena quedará en suspenso:

Artículo 134 · Código Penal
Respuesta5/5

prescripción

«El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. 2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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