🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 182 del Código Penal
Texto vigente
1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.
Flashcards de este artículo
Artículo 182 (apartado 1)
El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de ________ actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
dieciséis años
«El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.»
¿Qué artículo establece: «El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe…»?
Artículo 182
«El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.»
Artículo 182 (apartado 2)
Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.
Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de ________ constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.
dieciséis años
«Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años y menor actos de dieciocho, carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con la una pena de prisión de uno seis meses a tres dos años. 2. Cuando Si los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna carácter sexual que se hacen presenciar al menor de las dos primeras vías, dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de dos uno a seis tres años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 21/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-9744
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
- Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.