Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 183 del Código Penal

Texto vigente

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 183 (apartado 1, 1/2)

Artículo 183 · Código Penal
Contenido1/5

El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

Completa el hueco2/5

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el ________ se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Artículo 183 · Código Penal
Respuesta2/5

acercamiento

«Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño»?

Artículo 183 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 183

«Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.»
Información4/5

Artículo 183 (apartado 1, 2/2)

Artículo 183 · Código Penal
Contenido4/5

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Información5/5

Artículo 183 (apartado 2)

Artículo 183 · Código Penal
Contenido5/5

El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 7 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/06/2021):

1. El que realizare actos a través de carácter sexual internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a años y proponga concertar un menor encuentro con la pena el mismo a fin de prisión cometer cualquiera de dos a seis años. 2. Cuando los hechos delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco uno a diez tres años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia prisión o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos multa de naturaleza sexual con un tercero o doce a realizarlos sobre sí mismo. 3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna veinticuatro meses, sin perjuicio de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce penas correspondientes a quince años, los delitos en el su caso del apartado 2. 4. cometidos. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente penas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la víctima el acercamiento se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. 2. El que, a través de su edad, enfermedad, discapacidad internet, del teléfono o por de cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta tecnología de dos o más personas. c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando, para información y la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, comunicación contacte con la víctima. e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, un menor de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o salud de la víctima. f) Cuando la infracción se haya cometido le muestre imágenes pornográficas en el seno de una organización o de un grupo criminal las que se dedicare a la realización de tales actividades. 5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta represente o funcionario público, se impondrá, además, la aparezca un menor, será castigado con una pena de inhabilitación absoluta prisión de seis meses a doce dos años.

  1. Vigente desde 21/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-9744
  2. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  3. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  4. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  5. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
  6. Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347
  7. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

Otros artículos de CAPÍTULO II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años