Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 187 del Código Penal

Texto vigente

1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 187 (apartado 1, 1/2)

Artículo 187 · Código Penal
Contenido1/5

El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Completa el hueco2/5

El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a ________ y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 187 · Código Penal
Respuesta2/5

cinco años

«El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima…»?

Artículo 187 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 187

«El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.»
Información4/5

Artículo 187 (apartado 1, 2/2)

Artículo 187 · Código Penal
Contenido4/5

• a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. • b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Completa el hueco5/5

Se impondrá la pena de prisión de dos a ________ y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

Artículo 187 · Código Penal
Respuesta5/5

cuatro años

«Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. El que induzca, promueva, favorezca que, empleando violencia, intimidación o facilite la prostitución engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona menor mayor de edad a ejercer o incapaz a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de uno prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se Se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio la pena de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor prisión de edad o incapaz. 2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 dos a cuatro años y multa de este artículo siendo doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la víctima menor prostitución de trece años será castigado otra persona, aun con la pena el consentimiento de prisión la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de cuatro a seis años. 3. Incurrirán en las siguientes circunstancias: a) Que la pena víctima se encuentre en una situación de prisión indicada, vulnerabilidad personal o económica. b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. 2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta sus respectivos casos, cuando concurra alguna de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. 4. Se impondrán las penas superiores en grado En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando doce años. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. 5. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. 3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad agresiones o indemnidad sexual cometidas abusos sexuales cometidos sobre los menores e incapaces. la persona prostituida.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 21/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-9744
  3. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  4. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

Otros artículos de CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexu…