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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 189 ter del Código Penal

Texto vigente

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 189 ter (1/2)

Artículo 189 ter · Código Penal
Contenido1/5

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: • a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. • b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. • c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

Completa el hueco2/5

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos ________ en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

Artículo 189 ter · Código Penal
Respuesta2/5

comprendidos

«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este…»?

Artículo 189 ter · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 189 ter

«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:»
Información4/5

Artículo 189 ter (2/2)

Artículo 189 ter · Código Penal
Contenido4/5

• d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.

Completa el hueco5/5

Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de ________.

Artículo 189 ter · Código Penal
Respuesta5/5

cinco años

«Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/06/2021):

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos. Atendidas d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas establecidas recogidas en el artículo 66 bis, las autoridades judiciales podrán asimismo imponer las demás penas recogidas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. el mismo que sean compatibles con la disolución.

  1. Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347
  2. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

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