Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 194 del Código Penal

Texto vigente

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 194

Artículo 194 · Código Penal
Contenido1/4

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.

Completa el hueco2/4

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren ________ o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva.

Artículo 194 · Código Penal
Respuesta2/4

establecimientos

«En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren…»?

Artículo 194 · Código Penal
Respuesta3/4

Artículo 194

«En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar»?

Artículo 194 · Código Penal
Respuesta4/4

Artículo 194

«La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse se decretará en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

Otros artículos de CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores