🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 190 del Código Penal
Texto vigente
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 190
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos ________ en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
comprendidos
«La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.»
¿Qué artículo establece: «La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los…»?
Artículo 190
«La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 21/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-9744
- Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
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