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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 212 del Código Penal

Texto vigente

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 212

Artículo 212 · Código Penal
Contenido1/3

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Completa el hueco2/3

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será ________ civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 212 · Código Penal
Respuesta2/3

responsable

«En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del…»?

Artículo 212 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 212

«En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.»

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