🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 212 del Código Penal
Texto vigente
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Flashcards de este artículo
Artículo 212
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será ________ civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
responsable
«En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.»
¿Qué artículo establece: «En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del…»?
Artículo 212
«En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Disposiciones generales
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