🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 215 del Código Penal
Texto vigente
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 215 (apartado 1)
Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su ________ legal.
representante
«Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.»
¿Qué artículo establece: «Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su…»?
Artículo 215
«Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.»
Artículo 215 (apartado 2)
Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos ________ al ejercicio de sus cargos.
concernientes
«Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. 2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. 3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, la persona ofendida extingue la acción penal penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
- Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347
Otros artículos de CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.