🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 236 del Código Penal
Texto vigente
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 236 (apartado 1)
Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Será castigado con multa de tres a ________ el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
doce meses
«Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.»
¿Qué artículo establece: «Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento…»?
Artículo 236
«Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.»
Artículo 236 (apartado 2)
Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a ________.
tres meses
«Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Será castigado con multa de tres a 12 doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que tercero. 2. Si el valor de aquélla excediere la cosa sustraída no excediera de 400 euros. euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Otros artículos de CAPÍTULO I. De los hurtos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.