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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 236 del Código Penal

Texto vigente

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 236 (apartado 1)

Artículo 236 · Código Penal
Contenido1/5

Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

Completa el hueco2/5

Será castigado con multa de tres a ________ el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

Artículo 236 · Código Penal
Respuesta2/5

doce meses

«Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento…»?

Artículo 236 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 236

«Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.»
Información4/5

Artículo 236 (apartado 2)

Artículo 236 · Código Penal
Contenido4/5

Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Completa el hueco5/5

Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a ________.

Artículo 236 · Código Penal
Respuesta5/5

tres meses

«Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

1. Será castigado con multa de tres a 12 doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que tercero. 2. Si el valor de aquélla excediere la cosa sustraída no excediera de 400 euros. euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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