🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 237 del Código Penal
Texto vigente
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Flashcards de este artículo
Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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