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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 242 del Código Penal

Texto vigente

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 242 (apartado 1)

Artículo 242 · Código Penal
Contenido1/5

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Completa el hueco2/5

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a ________, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Artículo 242 · Código Penal
Respuesta2/5

cinco años

«El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco…»?

Artículo 242 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 242

«El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.»
Información4/5

Artículo 242 (apartado 2)

Artículo 242 · Código Penal
Contenido4/5

Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Completa el hueco5/5

Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de ________ y seis meses a cinco años.

Artículo 242 · Código Penal
Respuesta5/5

tres años

«Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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